Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 9. Deducción por adopción internacional de menores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2014 y la del 30 de diciembre de 2022.
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Artículo 9. Deducción por adopción internacional de menores.
1. En los supuestos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, internacional, el contribuyente podrá practicar en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 1.010 1.500 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante. La presente deducción será compatible con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.
2. La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria necesaria, se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
3. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3293 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


