LexTotal

Legislación › Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho "ad referéndum" en Mascate el 30 de abril de 2014.

Artículo 27. Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares.

Artículo 27. Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares.

Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →