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Legislación › Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Artículo 2. Organización interprofesional agroalimentaria.

Artículo 2. Organización interprofesional agroalimentaria.

A los efectos de lo establecido por la presente ley, son organizaciones interprofesionales agroalimentarias, las que:

a) Están legalmente constituidas, tienen personalidad jurídica propia y naturaleza jurídica privada, no tienen ánimo de lucro y cumplen las finalidades establecidas por la presente ley.

b) Están integradas por organizaciones representativas de la producción y, como mínimo, también de la transformación, comercialización o distribución agroalimentaria.

c) Tienen un ámbito que no supera el de Cataluña.

d) Tienen la sede social en Cataluña.

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