Legislación › Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Disposición final segunda. Orden para regular el procedimiento de reconocimiento de organizaciones de productores.
Disposición final segunda. Orden para regular el procedimiento de reconocimiento de organizaciones de productores.
El consejero del departamento competente en materia agroalimentaria debe dictar, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, una orden que regule los requisitos formales y materiales y el procedimiento para el reconocimiento de organizaciones de productores, de sus asociaciones, de las actividades que pueden externalizar y de las extensiones de las normas en su ámbito, así como la homologación de los contratos tipo agroalimentarios, que deben concluirse antes de la entrega de los productos y deben contener, como mínimo, las cláusulas relativas a las determinaciones de la normativa europea vigente y a las normas básicas, mercantiles o civiles, generales de aplicación.
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