Legislación › Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Artículo 10. Renovación de los contratos de alquiler social obligatorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2021 y la del 8 de marzo de 2022.
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Artículo 10. Renovación de los contratos de alquiler social obligatorio.
(Anulado). Las personas o unidades familiares afectadas por contratos de alquiler social que llegan al final del plazo fijado tienen derecho a formalizar un nuevo contrato, por una única vez y de acuerdo con las condiciones que determina la presente ley, siempre que acrediten que siguen cumpliendo los requisitos de exclusión residencial establecidos por el artículo 5.7. A tal efecto, el titular de la vivienda debe requerir a los afectados, al menos cuatro meses antes de la fecha de expiración del contrato, para que presenten la documentación acreditativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23944 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4208 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-2835 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer |


