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Legislación › Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Artículo 10. Renovación de los contratos de alquiler social obligatorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2021 y la del 8 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Renovación de los contratos de alquiler social obligatorio.
(Anulado). Las personas o unidades familiares afectadas por contratos de alquiler social que llegan al final del plazo fijado tienen derecho a formalizar un nuevo contrato, por una única vez y de acuerdo con las condiciones que determina la presente ley, siempre que acrediten que siguen cumpliendo los requisitos de exclusión residencial establecidos por el artículo 5.7. A tal efecto, el titular de la vivienda debe requerir a los afectados, al menos cuatro meses antes de la fecha de expiración del contrato, para que presenten la documentación acreditativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-23944 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4208 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2835 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer

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