Legislación › Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Artículo 4. Extensión de la cancelación del pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2016 y la del 1 de octubre de 2016.
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Artículo 4. Extensión de la cancelación del pasivo.
En caso de que el consumidor deudor se acoja a los procedimientos establecidos por los artículos 2 y 3 y disfrute de la cancelación del pasivo no satisfecho, el fiador también puede disfrutar de ella, siempre que tenga con el deudor una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta el tercer grado.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de mayo de 2016 para las partes del proceso y para los terceros desde el 3 de junio de 2016, por providencia del TC de 24 de mayo de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2501-2016. BOE-A-2016-5337. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 20 de septiembre de 2016. BOE-A-2016-8959.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2547 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-8959 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5337 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


