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Legislación › Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Artículo 7. Medidas para garantizar la función social de la propiedad y aumentar el parque de viviendas asequibles en alquiler.

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Artículo 7. Medidas para garantizar la función social de la propiedad y aumentar el parque de viviendas asequibles en alquiler.
1. La Administración puede resolver la cesión obligatoria de viviendas, por un período de tres años, para incorporarlas al Fondo de viviendas en alquiler para políticas sociales, en el caso de viviendas vacías que sean propiedad de personas jurídicas y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el propietario de la vivienda sea sujeto pasivo, no exento, obligado al pago del impuesto sobre las viviendas vacías, de acuerdo con lo establecido por la Ley que regula dicho impuesto.
b) Que este sujeto pasivo disponga de viviendas vacías en un municipio en que exista, como mínimo, una unidad familiar en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial definidas por la presente ley sin solución en cuanto a la vivienda.
2. En el caso de sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos por el apartado 1 y dispongan de viviendas vacías en los municipios de Cataluña que no estén ubicados en zonas de fuerte y acreditada demanda residencial, también les es de aplicación la cesión obligatoria de estas viviendas.
3. La declaración de cesión obligatoria se realiza mediante un procedimiento contradictorio, de conformidad con lo establecido por la legislación sobre procedimiento administrativo, en el que debe acreditarse la concurrencia de todos los requisitos necesarios, la existencia en el municipio de como mínimo una unidad familiar en situación de riesgo de exclusión residencial, así como las condiciones en las que se realizará la cesión. En este caso, la cesión de la vivienda a la Administración debe realizarse en las condiciones económicas establecidas por el artículo 5 de la presente ley.
4. En caso de que para satisfacer una situación de riesgo de exclusión residencial existan viviendas de distintos sujetos pasivos que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 5.6.b, se prioriza la aplicación de la cesión obligatoria a los sujetos pasivos que disfrutan de menos bonificaciones en el impuesto sobre las viviendas vacías.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de mayo de 2016 para las partes del proceso y para los terceros desde el 3 de junio de 2016, por providencia del TC de 24 de mayo de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2501-2016. BOE-A-2016-5337.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4208 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2835 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2547 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2016 BOE-A-2016-8959 Leer Qué cambió
3 de junio de 2016 BOE-A-2016-5337 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2015 Texto original Leer

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