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Legislación › Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

Artículo 20. Medios materiales.

Artículo 20. Medios materiales.

1. El Gobierno debe poner al alcance del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña los instrumentos materiales y humanos necesarios para que este pueda llevar a cabo su tarea y, en este sentido, debe habilitar un espacio físico y virtual específico, para que pueda dar publicidad de los acuerdos o procesos en los que participe.

2. Los miembros del Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña que no sean personal al servicio de las administraciones públicas pueden percibir las indemnizaciones y los derechos de asistencia establecidos por la normativa vigente.

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