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Legislación › Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

Artículo 25. Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

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Artículo 25. Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.
1. Se crea el Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña adscrito al departamento competente en materia de asociacionismo y voluntariado, que ejerce su gestión.
2. El Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña tiene carácter público. Las administraciones públicas de Cataluña y las entidades con programas de voluntariado tienen acceso a los datos registrales en los términos establecidos por el artículo 37 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la protección y las garantías que la legislación vigente en esta materia otorgan a los datos de carácter personal.
3. La inscripción en el Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña es voluntaria y gratuita. Pueden inscribirse en él todas las entidades que de acuerdo con el artículo 3.e puedan ser entidades con programas de voluntariado.
4. El Registro General del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña tiene la finalidad de simplificar los trámites para acreditar el carácter de entidad de voluntariado en Cataluña a efectos de:
a) Recibir subvenciones vinculadas a su ámbito o para el fomento del asociacionismo y el voluntariado.
b) Tener la calidad de interlocutora válida de la Administración en el ámbito sectorial que corresponda.
c) Hacer efectivo el derecho de ser informada por la Administración de los proyectos de ley o reglamentos que puedan afectarle, sin perjuicio del trámite de audiencia reconocido por la normativa vigente.
d) Ejercer los derechos que determinen las leyes sectoriales o las normas reglamentarias dictadas en ejecución de lo dispuesto por la presente ley.
5. El funcionamiento del Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña y las formas de acceso, inscripción y cancelación deben regularse reglamentariamente, respetando, en todo caso, los siguientes principios:
Primero.–No es necesario que la entidad de voluntariado inscrita aporte los documentos y datos que figuran en el Registro en los procedimientos para el otorgamiento de ayudas públicas y subvenciones en materia de asociacionismo y voluntariado, independientemente de la administración que las otorga.
Segundo.–Los órganos competentes de las administraciones públicas catalanas deben consultar la información registral de las entidades que soliciten una ayuda pública o subvención en materia de asociacionismo y voluntariado.
Tercero.–Las entidades inscritas en el Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña deben actualizar sus datos registrales en caso de producirse un cambio en las que dieron en el momento de la inscripción, y, asimismo, deben formular una declaración de vigencia de los datos registrales cuando soliciten una ayuda o subvención o cuando opten a suscribir cualquier tipo de acuerdo o convenio con una administración pública de Cataluña.
(Derogado)

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18 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-446 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2015 Texto original Leer

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