Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013.
Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1. Personas comprendidas.
Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.


