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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013.

Artículo 28. Entrada en vigor.

Artículo 28. Entrada en vigor.

1. Cada Estado contratante notificará al otro, por conducto diplomático, la conclusión de los procedimientos internos exigidos por normativa interna para la entrada en vigor de este Convenio.

2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones a las que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto:

a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas a no residentes, desde la fecha, inclusive, en la que el Convenio entre en vigor;

b) respecto de otros impuestos, en los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha, inclusive, en la que el Convenio entre en vigor; y

c) en los restantes casos, desde la fecha, inclusive, en la que el Convenio entre en vigor.

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