Legislación › Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.
Artículo 6. Centro Universitario de la Defensa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2015 y la del 7 de mayo de 2026.
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Artículo 6. Centro Universitario de la Defensa.
1. Su titularidad corresponde al Ministerio de Defensa, que la ejerce a través de la Subsecretaría de Defensa, con arreglo al artículo 51.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. (Sin contenido)
2. El Centro Universitario de la Defensa se regirá, entre otra normas, por el Convenio de adscripción entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá, suscrito el 31 de mayo de 2012, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, con arreglo al artículo 11.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8421 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2015 | Texto original | Leer |


