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Legislación › Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo 4. Comisión Permanente.

Artículo 4. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la SGTI del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

b) Vicepresidencia: Un funcionario de la Subsecretaría con nivel de Subdirector General designado por la Presidencia de la Comisión Permanente.

c) Vocalías: Actuarán como vocales representantes de cada una de las unidades TIC del Departamento, que se designarán por las personas titulares de los órganos o centros directivos a los que pertenezcan.

d) Secretaría: Un funcionario o funcionaria pertenecientes a la SGTI del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por la Presidencia de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.

e) Asesoramiento técnico: Cualquiera de los vocales, a propuesta de su órgano directivo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente junto con personas que sean expertas en las materias que hayan de tratarse y que reúnan la condición de empleado público, quienes actuarán con voz pero sin voto.

2. Se designarán por las mismas personas antes mencionadas vocales suplentes y secretario suplente, para casos de ausencia, enfermedad, vacante, o situaciones con causa justificada.

3. Las reuniones se podrán realizar presencialmente o electrónicamente a través de herramientas de colaboración informáticas.

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