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Legislación › Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 10. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Artículo 10. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

1. Corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Energía.

b) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

c) La Secretaría de Estado de Turismo.

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