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Legislación › Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 2. Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias.

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Artículo 2. Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias.
1. La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias estará compuesta por el Presidente, un vocal, la persona titular de la Presidencia, una Vocalía y el Secretario. una Secretaría. Actuará como Presidente titular de la Presidencia de la Comisión el Director la persona titular de la Dirección de la ANECA, y como Secretario titular de la Secretaría un técnico o técnica de la ANECA ANECA, que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un máximo de doce reuniones al año.
2. Esta Comisión tiene como competencia la elaboración de los informes técnicos que sean precisos en sobre los procedimientos conocimientos y competencias académicos o profesionales de homologaciones, equivalencias las distintas titulaciones, a solicitud de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y correspondencias Declaraciones de acuerdo con Equivalencia, según lo que dispone establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 967/2014, 889/2022, de 21 18 de noviembre, octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la de convalidación de estudios extranjeros enseñanzas universitarias de educación superior, sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para determinar establecer la correspondencia a los niveles al nivel del marco español Marco Español de cualificaciones Cualificaciones para la educación superior Educación Superior de los títulos universitarios oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Asimismo, elaborará los informes previstos en el artículo 26 del citado real decreto.
3. Los miembros Las personas integrantes de la Comisión serán nombrados nombradas y separados separadas por el Director la persona titular de la Dirección de la ANECA entre el personal funcionario o laboral del organismo. Dicho nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Universidades. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión, o por realizar el soporte administrativo de la Comisión.
4. El Director La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar especialistas que realicen las propuestas de informe para la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Director Universidades. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar un máximo de cincuenta especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de un año. Los Las personas designadas como especialistas podrán ser nombrados nombradas hasta un máximo insuperable de dos años. El especialista elaborará Las personas designadas como especialistas elaborarán una propuesta de informe que elevará elevarán a la Comisión y será la Comisión la que apruebe o rechace el informe. El especialista asistirá Las personas designadas como especialistas asistirán a la comisión Comisión cuando así sea requerido sean requeridas por la Comisión. El Especialista esta. Las personas designadas como especialistas no podrá podrán percibir retribución dineraria con cargo al presupuesto del organismo. El especialista podrá Las personas designadas como especialistas podrán percibir las asistencias que sean objeto de aprobación autorización por la Secretaría de Estado el Ministerio de Presupuestos Hacienda y Gastos. Los Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las personas designadas como especialistas no podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio en concepto de alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Los Las personas designadas como especialistas que no tengan su residencia oficial en Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para para participar en la reunión de la comisión. Comisión.
5. Una vez elaborados los informes finales por la Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias, la Dirección de la ANECA dará traslado de los informes mismos a la unidad competente Comisión de la Dirección General Análisis Técnico de Política Universitaria Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia adscrita a la Secretaría General de Universidades, para que continúe la tramitación de los correspondientes procedimientos de homologación, procedimientos. Asimismo, los informes relativos al procedimiento para determinar la correspondencia o equivalencia. de títulos universitarios oficiales españoles a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, serán trasladados al órgano instructor de la Secretaría General de Universidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17045 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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