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Legislación › Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Norma 120.ª Clasificación.

Norma 120.ª Clasificación.

Con carácter general, y en función de las circunstancias o vicisitudes que acrediten a quienes lo portan, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías:

– Distintivo de nacionalidad. Indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas.

– Distintivos de especialidad fundamental. Indican la facultad para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad.

– Distintivos de especialidad complementaria y de aptitud. Indican una determinada especialización o una aptitud en el campo de actividad de las especialidades fundamentales para desempeñar cometidos propios, preferentemente en los dos primeros empleos de cada escala en áreas concretas y para atender, en los empleos superiores, algunas necesidades cuyas actividades no corresponden específicamente a ninguna especialidad fundamental.

– Distintivos de destino. Indican la unidad, centro u organismo en que se está desempeñando destino.

– Distintivos de título o diploma. Los concedidos por la superación de los cursos que tengan reconocido su uso.

– Distintivos de función. Indican el ejercicio o desempeño de determinados cargos o funciones.

– Distintivos de permanencia. Generalmente se conceden por la permanencia durante dos años consecutivos o tres discontinuos, en las unidades, centros u organismos que tengan reconocido su uso. En destinos de enseñanza donde se ejerza labor de profesorado estos tiempos serán de tres años consecutivos o cuatro discontinuos.

– Distintivos de mérito. Se conceden para reconocer la participación en determinadas operaciones o actos de servicio.

– Otros distintivos. Los que se determinen para indicar las cualidades o circunstancias que se estime oportuno resaltar.

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