Legislación › Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
Norma 123.ª Distintivo de nacionalidad.
Norma 123.ª Distintivo de nacionalidad.
El distintivo de nacionalidad se ubicará en la zona «G», sobre la manga izquierda de los uniformes que proceda, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior. El rectángulo textil tendrá unas dimensiones de 56 x 26 milímetros, con los colores de la bandera nacional, sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno.
El distintivo se portará sobre los uniformes de campaña y sobre los uniformes especiales en que así se determine. También se portará sobre las modalidades «A» y «B» de los uniformes de especial relevancia y diario, así como sobre la modalidad «A» del uniforme de trabajo del personal militar destinado en el extranjero y en los cuarteles generales multinacionales ubicados en España.


