Legislación › Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
Norma 91.ª Colocación de los emblemas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2016 y la del 23 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras).
Volver al texto en vigor
Norma 91.ª Colocación de los emblemas.
Los emblemas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas El emblema del Cuerpo se usarán usará en las prendas de cabeza, en solapas de la guerrera y cazadora, en las palas y manguitos porta divisas, en el pasador sujeta-corbatas cabeza y en el ceñidor de gala. En determinadas unidades y centros la prenda de cabeza será la de la unidad. En los botones de la guerrera y de la cazadora figurará el escudo nacional.
Con carácter general, los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención y el resto de los emblemas de las diferentes especialidades fundamentales se colocarán sobre los uniformes, excepto en los de campaña y especiales, en ambos lados del cuello de la gabardina o prenda de abrigo equivalente, de la guerrera, de la cazadora y de la camisa de manga corta, así como en el pasador sujeta corbatas. También se colocarán en el soporte portaemblema de cuero situado sobre el bolsillo izquierdo de la camisa de manga larga y en la cinta de identificación situada en la parte superior izquierda del pecho del jersey.
Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas cuando utilicen los uniformes de los Ejércitos ostentarán el emblema de su cuerpo cuerpo, el de su especialidad fundamental o especiales, en su caso, en sustitución de los emblemas específicos de aquellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-45 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


