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Legislación › Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Artículo 15. Instrucción y resolución.

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Artículo 15. Instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Secretaría General de ENESA.
2. El Presidente de ENESA, o el Director de ENESA por delegación, O.A., resolverá y publicará las solicitudes formuladas en un plazo no superior a seis meses desde la recepción en ENESA O.A. de la solicitud. La publicación de las resoluciones se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios.
Los interesados podrán consultar las resoluciones en la página web el citado tablón de ENESA y anuncios, así como la información relativa a las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
3. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, publicación, ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones consideradas como requisitos específicos en los artículos 4 a 11, según proceda así como cualquiera de las demás condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-20995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-20260 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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