LexTotal

Legislación › Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Artículo 17. Control de subvenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2016 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (344 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Control de subvenciones.
1. AGROSEGURO queda obligado a facilitar a ENESA y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.
La naturaleza de esta cesión de información quedará regulada por el Convenio de Colaboración que se suscriba entre ambas partes, en aplicación del artículo 13 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.
2. Los beneficiarios de las subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario quedan obligados a facilitar a ENESA y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, cuantos documentos, datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.
3. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a ENESA para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda O.A. podrá solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre las condiciones de subvencionabilidad, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas es en este real decreto.
4. Asimismo, con el objeto de mejorar el sistema de control de subvenciones, ENESA podrá celebrar convenios de colaboración con otros organismos públicos y con las comunidades autónomas para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas.
5. Sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer, ENESA, como organismo responsable de la correcta gestión y aplicación de las subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, podrá adoptar las medidas preventivas de control que considere oportunas con objeto de evitar la comisión de infracciones por parte de tomadores y asegurados.
6. Protección de datos personales.
a) De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ENESA O.A. está legitimada para el tratamiento de los datos personales de los interesados en el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 18 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
b) ENESA O.A., a todos los efectos, será el responsable del tratamiento de los datos de los interesados, con los siguientes fines:
1.º Gestión, control y divulgación de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios.
2.º Revisión, mantenimiento y actualización de los rendimientos de diversos agricultores que suscriben seguros agrarios.
3.º Gestión y actualización de los datos del fichero de tomadores autorizados previsto por la Orden ministerial de 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados para la suscripción de seguros agrarios.
4.º Tramitación de quejas y sugerencias relativas al funcionamiento de ENESA O.A.
c) A estos efectos, el Delegado de Protección de datos será el designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) ENESA O.A., en el ejercicio de sus funciones, podrá encomendar la gestión a terceros de la totalidad o parte de los datos personales consignados en la solicitud de ayuda, previo compromiso de confidencialidad, que deberán adoptar dichos terceros por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
e) ENESA O.A. pondrá a disposición de los interesados un espacio en su página web desde el que podrán consultar, en todo momento, los datos personales de los que dispone ENESA O.A., pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento o portabilidad de estos si lo consideran necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20260 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2016 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →