Legislación › Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.
Artículo 19. Transparencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2016 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 19. Transparencia.
La documentación relativa al contenido En el Portal de esta ley será Transparencia de la Generalitat o, en su caso, en el portal correspondiente de las entidades del sector público acceso instrumental, se publicará y hecha pública en la web mantendrá actualizada información de la Generalitat y actividad de la conselleria que ostente las competencias sobre transparencia, Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que necesariamente incluirá las memorias anuales presentadas a las Corts Valencianes. También se publicará la publicación de una lista relación completa y actualizada de todos los casos las declaraciones de incompatibilidades declarados y actividades presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo comprendido en el artículo 2, además de las solicitudes resoluciones de compatibilidad y constarán también las declaraciones de las resoluciones que determinen la incompatibilidad. Esta información se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada hasta los altos cargos y asimilados sobre sus actividades tres años posteriores al inicio y final del mandato. cese. Se garantizará garantiza que la navegación por la información de la web sea accesible y sencilla para facilitar el al público el acceso y la transparencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-20162 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


