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Legislación › Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.

Artículo 11. Personal.

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Artículo 11. Personal.
El personal adscrito a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses será en todo caso personal funcionario de carrera, y la provisión ordinaria de los puestos de trabajo adscritos al servicio se hará, siempre, por concurso de méritos a través de la convocatoria pública en el DOGV.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-20162 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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