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Legislación › Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.

Artículo 15. Infracciones.

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Artículo 15. Infracciones.
1. Son infracciones muy graves:
a) La presentación de declaraciones El suministro deliberado de datos o documentos falsos o que deliberadamente no se ajusten a la realidad. realidad o estén destinados a propiciar una falsa apariencia de legalidad.
b) El incumplimiento del deber de abstención o inhibición cuando corresponda.
c) El incumplimiento del régimen material de incompatibilidades previsto en esta ley.
d) La reiteración de infracciones graves. Se entenderá por reiteración la comisión de dos infracciones graves en el período de tres años.
2. Son infracciones graves:
a) La omisión deliberada de aportación al Registro de Control de Conflicto de Intereses de datos o documentos relevantes a los efectos de esta ley.
b) La no aportación de la documentación que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses, Intereses después del requerimiento para hacerlo.
c) La reiteración de infracciones leves. Se entenderá por reiteración la comisión de dos infracciones leves en el período de tres años.
3. Son infracciones leves:
a) La presentación extemporánea de la documentación que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses, Intereses después del requerimiento fehaciente para hacerlo.
b) El cumplimiento extemporáneo del deber de retornar retomar a una situación de compatibilidad una vez emitido un informe por la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, Intereses después del requerimiento fehaciente para hacerlo.
4. La reincidencia y la reiteración se tomarán en consideración como criterios para la graduación de las infracciones y de las sanciones en las que deba apreciarse. Se entenderá por reiteración la existencia previa de dos o más sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley en un período de tres años.
En los supuestos en que exista reiteración de faltas graves, la sanción a imponer por la infracción cometida será la que corresponda a las faltas muy graves. En los supuestos en que exista reiteración de faltas leves, la sanción a imponer por la infracción cometida será la que corresponda a las faltas graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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