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Legislación › Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.

Artículo 9. Registro de Control de Conflictos de Intereses.

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Artículo 9. Registro de Control de Conflictos de Intereses.
1. Se crea el Registro de Control de Conflictos de Intereses que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público conforme el artículo 2 de esta ley. Este registro será de acceso público.
2. El registro estará adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia y asumirá las funciones del registro de actividades, bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Generalitat y la información de que dispone, quedando subsumido en el Registro de Control de Conflicto de Intereses. transparencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-20162 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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