Legislación › Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.
Artículo 9. Registro de Control de Conflictos de Intereses.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2016 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 9. Registro de Control de Conflictos de Intereses.
1. Se crea el Registro de Control de Conflictos de Intereses que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público conforme el artículo 2 de esta ley. Este registro será de acceso público.
2. El registro estará adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia y asumirá las funciones del registro de actividades, bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Generalitat y la información de que dispone, quedando subsumido en el Registro de Control de Conflicto de Intereses. transparencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-20162 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


