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Legislación › Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca.

Artículo 5. Baja y cancelación de asientos en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Artículo 5. Baja y cancelación de asientos en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

1. La comisión liquidadora debe remitir al Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears la escritura de liquidación y ha de instar la baja del colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de las Illes Balears y, consecuentemente, la cancelación de los asientos referidos a dicha corporación.

2. La consejera de Presidencia deberá dictar una resolución sobre la baja y la cancelación de asientos solicitada y este acto será objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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