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Legislación › Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal.

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al Registro General del Tribunal Constitucional las siguientes funciones:

a) La recepción y registro de entrada de escritos y documentos dirigidos al Tribunal.

b) La remisión y registro de salida de escritos y documentos emanados de los órganos del Tribunal.

c) La certificación y expedición de recibos de la recepción o remisión.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición legal o acuerdo gubernativo del Tribunal.

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