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Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

En vigor Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital · Publicada el 25 de noviembre de 2016 · Último cambio el 18 de marzo de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
  3. Disposición adicional primera. Valores de los costes de comercialización a incluir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de aplicación en los años 2016, 2017 y 2018.
  4. Disposición adicional segunda. Declaración por las COR de las cantidades derivadas de la aplicación del valor de los costes de comercialización establecidos para los años 2014, 2015 y 2016 a los consumidores acogidos al bono social.
  5. Disposición adicional tercera. Inicio del primer periodo trianual para la revisión de la retribución total por costes de explotación fijos (RTCEF) y de la retribución unitaria (Runitaria).
  6. Disposición adicional cuarta. Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el establecimiento de las reglas de contabilidad regulatoria y para los criterios y formatos de entrega de información.
  7. Disposición adicional quinta. Información a los consumidores sobre la facturación electrónica.
  8. Disposición transitoria primera. Aplicación de los valores de los costes de comercialización del precio voluntario para el pequeño consumidor para los años 2014, 2015 y 2016.
  9. Disposición transitoria segunda. Regularización de cuantías por aplicación de la metodología prevista en el título VII del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo. 3 redacciones · cambió el 18/03/2021
  10. Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio de adaptación.
  11. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  12. Disposición final primera. Título competencial.
  13. Disposición final segunda. Referencias.
  14. Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.
  15. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  16. [firma]
  17. ANEXO