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Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
En vigor Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital · Publicada el 25 de noviembre de 2016 · Último cambio el 18 de marzo de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
- Disposición adicional primera. Valores de los costes de comercialización a incluir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de aplicación en los años 2016, 2017 y 2018.
- Disposición adicional segunda. Declaración por las COR de las cantidades derivadas de la aplicación del valor de los costes de comercialización establecidos para los años 2014, 2015 y 2016 a los consumidores acogidos al bono social.
- Disposición adicional tercera. Inicio del primer periodo trianual para la revisión de la retribución total por costes de explotación fijos (RTCEF) y de la retribución unitaria (Runitaria).
- Disposición adicional cuarta. Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el establecimiento de las reglas de contabilidad regulatoria y para los criterios y formatos de entrega de información.
- Disposición adicional quinta. Información a los consumidores sobre la facturación electrónica.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de los valores de los costes de comercialización del precio voluntario para el pequeño consumidor para los años 2014, 2015 y 2016.
- Disposición transitoria segunda. Regularización de cuantías por aplicación de la metodología prevista en el título VII del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo. 3 redacciones · cambió el 18/03/2021
- Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio de adaptación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Referencias.
- Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


