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Legislación › Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.

Artículo 12. Actuaciones y aprovechamientos.

Artículo 12. Actuaciones y aprovechamientos.

Quedan autorizadas:

1. Las actuaciones de conservación del árbol y su entorno que lleven a cabo las distintas Administraciones competentes, en coordinación con el centro gestor que se establezca reglamentariamente.

2. Los trabajos de cultivo.

3. La recolección de frutos y sus producciones, restos de talas y podas, así como la madera ya sea proveniente de podas o por muerte del ejemplar. En estos últimos casos las Administraciones competentes podrán adquirir preferentemente la madera con fines científicos, culturales o educativos.

4. Las actividades manuales como el vareo o prácticas tradicionales equivalentes, necesarias para la recolección de frutas.

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