LexTotal

Legislación › Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.

Artículo 24. Comisos.

Artículo 24. Comisos.

Toda infracción a esta ley que conlleve el arranque, transplante, tenencia de ejemplares arrancados o transplantados y su comercio o transacción conllevará el comiso de los árboles objeto de estas acciones y su reposición o replantación con cargo al infractor, si se considera viable técnicamente por los servicios de la Consejería competente en medio ambiente, en el lugar donde fueron arrancados si es público o en un lugar público adecuado si fueron arrancados de un lugar de titularidad privada.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →