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Legislación › Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.

Artículo 26. Competencia.

Artículo 26. Competencia.

1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta ley corresponderá a los servicios sancionadores de medio ambiente. No obstante, estos deberán comunicar a los Ayuntamientos, en cuyo término municipal se encuentre el árbol o árboles, el inicio del expediente sancionador.

2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley, que podrá ser delegada, corresponderá al director general correspondiente de la Consejería competente en las infracciones calificadas como muy graves.

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