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Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. Medios de comunicación.

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Artículo 12. Medios de comunicación.
La Comunidad de Madrid fomentará en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica, y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos de la Comunidad de Madrid, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción de las personas LGTBI exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de dicha población, fomentando la diversidad y eliminando el uso de lenguaje sexista u ofensivo hacia las personas LGTBI.
Estos medios dispondrán de códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivo de orientación sexual o de identidad y expresión de género y el derecho a la privacidad, tanto en contenidos de informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10768 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 Texto original Leer

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