Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Plan integral sobre educación y diversidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 29. Plan integral sobre educación y diversidad.
1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna causada por su orientación sexual e identidad o expresión de género. (Suprimido)
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal aplicable, la Comunidad de Madrid elaborará una Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género. Las medidas previstas en este plan se aplicarán en todos los niveles y etapas formativas y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. En el plan habrá puntos referentes a la prevención del acoso LGTBI y se hará hincapié en el carácter rural de algunas zonas de la Comunidad. Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10768 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


