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Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 31. Planes y contenidos educativos.

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Artículo 31. Planes y contenidos educativos.
1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para evitar y, en su caso, eliminar, contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica o puedan inducir a la comisión de delitos de odio basados en la diversidad sexual y de género.
2. Los currículos y programas educativos de la Comunidad de Madrid, respetando los currículos básicos, deberán contener pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI.
3. La Comunidad de Madrid elaborará, difundirá e implantará entre todos los centros educativos, públicos y privados, Protocolos que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso hacia menores LGTBI, en los términos establecidos en esta Ley y demás normativa que le resulte de aplicación.
4. En los centros educativos se desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual e identidad o expresión de género. En todo caso se realizarán este tipo de actuaciones en las fechas conmemorativas a las que se refiere el Artículo 50.
5. La Comunidad de Madrid fomentará que las universidades públicas de la Comunidad o que reciban fondos públicos atiendan a la formación y la investigación en materia de orientación sexual e identidad de género y establezcan convenios de colaboración si fuera preciso para:
a) Impulsar la investigación y la profundización teórica, sobre la realidad humana de la orientación sexual e identidad de género.
b) Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de las personas LGTBI.
c) Elaborar planes de formación para profesionales que entren en contacto con las personas LGTBI.
6. La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realizan actividades educativas a favor de la no discriminación por orientación sexual e identidad o expresión de género.
7. De acuerdo con el principio de coeducación, debe velarse porque la diversidad sexual y afectiva, la identidad de género y los distintos modelos de familia sean respetados en los distintos ámbitos educativos.
8. Se establecerá un fondo bibliográfico LGTBI en los colegios e institutos que deberá ser suministrado por la Comunidad de Madrid.
9. Dentro de los contenidos educativos de libre asignación de la Comunidad de Madrid se garantizará que todos los alumnos madrileños reciban la formación que promueva los valores constitucionales de convivencia, respeto e igualdad hacia el colectivo LGTBI, una aproximación hacia los distintos modelos de familia y se explique la realidad de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10768 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 Texto original Leer

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