Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. Formación personal docente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 34. Formación personal docente.
La Administración autonómica, a través del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, las Universidades Públicas o a través de apoyo a las organizaciones LGTBI con experiencia en la materia, impartirá a los profesionales de los centros educativos la formación necesaria para garantizar que el derecho a la educación de los menores de edad LGTBI se haga efectivo y no se produzcan situaciones de discriminación o indefensión de los mismos. También con el objeto de que el personal docente pueda transmitir a los alumnos y alumnas en general un conocimiento abierto y sin prejuicios sobre la realidad de las personas LGTBI con las que conviven en sus mismas aulas y en la Sociedad. A tal fin anualmente se elaborarán programas de formación a profesionales de la educación, juventud y deporte, en coordinación con las Consejerías implicadas por razón de la materia. (Suprimido)
Asimismo, se incorporará la realidad LGTBI y los diferentes modelos de familia a los cursos y masters de formación del futuro personal docente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10768 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


