LexTotal

Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 46. Promoción de la diversidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Promoción de la diversidad.
1. La Comunidad de Madrid, como garante del derecho a la diversidad, adoptará medidas que garanticen la visibilidad de la cultura LGTBI como parte una sociedad igualitaria.
2. La Comunidad de Madrid adoptará medidas de apoyo y fomento de expresiones artísticas, patrimoniales, recreativas y deportivas llevadas a cabo por personas y organizaciones LGTBI en el marco de su trabajo por la igualdad o, en general, acciones artísticas, patrimoniales, recreativas y deportivas llevadas a cabo sobre temáticas LGTBI, tanto a nivel autonómico como a nivel local.
3. Las Administraciones públicas de la región deben velar por la incorporación de actividades para la no discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género en los siguientes ámbitos de la cultura, el tiempo libre y el deporte:
a) Certámenes culturales, exposiciones y acontecimientos deportivos.
b) Proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica.
c) Espectáculos y producciones culturales infantiles y juveniles.
d) Recursos didácticos y fondos documentales en la educación no formal.
4. La Comunidad de Madrid promoverá programación artística relacionada con temáticas LGTBI en museos, centros culturales y salas de arte, favoreciendo el acercamiento al conocimiento y problemáticas del colectivo LGTBI.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10768 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 Texto original Leer

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →