Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Artículo 47. Bibliotecas y fondo documental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 47. Bibliotecas y fondo documental.
1. Dentro del Servicio LGTBI de la Comunidad de Madrid se creará un fondo documental y bibliográfico, de temática LGTBI, que estará a disposición de todos los profesionales que requieran su consulta. (Suprimido)
2. En las bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos de la región se impulsará la creación de un fondo bibliográfico de temática LGTBI, en todo caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la diversidad sexual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10768 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


