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Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 47. Bibliotecas y fondo documental.

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Artículo 47. Bibliotecas y fondo documental.
1. Dentro del Servicio LGTBI de la Comunidad de Madrid se creará un fondo documental y bibliográfico, de temática LGTBI, que estará a disposición de todos los profesionales que requieran su consulta.
2. En las bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos de la región se impulsará la creación de un fondo bibliográfico de temática LGTBI, en todo caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la diversidad sexual.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10768 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 Texto original Leer

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