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Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 59. Actuación para víctimas de acoso a través de las nuevas tecnologías y redes sociales.

Artículo 59. Actuación para víctimas de acoso a través de las nuevas tecnologías y redes sociales.

Se prestará una atención particular al ciberacoso por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género. Esta atención deberá ser mayor en los casos de ciberacoso en redes sociales a los menores y jóvenes LGTBI.

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