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Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 68. Sobre procedimiento sancionador.

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Artículo 68. Responsabilidad. Sobre procedimiento sancionador.
Serán responsables de las 1. Las infracciones administrativas y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en materia la Ley 4/2023, de transgresión 28 de los derechos febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, trans y para la garantía de los derechos de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por LGTBI.
2. La potestad sancionadora que corresponda según
la realización normativa vigente se ejercerá de las acciones u omisiones tipificadas en conformidad con lo que disponen la presente Ley. Todo ello sin perjuicio Ley 39/2015, de las responsabilidades civiles, penales o 1 de otro orden octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las atribuciones inspectoras Administraciones Públicas. Así mismo, y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la inspección tanto no resulte contrario a las anteriores, será de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando
aplicación el cumplimiento Reglamento para el Ejercicio de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán la Potestad Sancionadora por la Administración de manera solidaria la Comunidad de las infracciones que cometan y Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de las sanciones que se impongan. 16 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10768 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 Texto original Leer

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