Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Artículo 61. Visibilidad de la diversidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 61. Visibilidad de la diversidad.
La Comunidad de Madrid incorporará en la publicidad institucional a todos los niveles la diversidad por orientación sexual e identidad de género y diversidad familiar con el objetivo de favorecer y consolidar en positivo la diversidad de la sociedad madrileña. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10768 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


