Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Artículo 67. Creación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 67. Creación.
1. Para la puesta en marcha de la presente Ley se creará una Comisión Interdepartamental que, mediante un Plan, garantice la coordinación entre los distintos órganos competentes para la aplicación de las políticas recogidas en esta Ley. En dicha Comisión debe participar el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid. (Suprimido)
2. Esta Comisión también será responsable de dar seguimiento periódico y evaluación de las políticas públicas, medidas y acciones adoptadas en el desarrollo de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10768 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


