Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 6. Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.
1. Se crea el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid como un espacio de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI y como órgano consultivo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma que inciden en este ámbito, sin perjuicio de las funciones y las competencias de otros órganos o entes que la legislación establezca. En este Consejo tienen representación las asociaciones que trabajen principalmente a favor de los derechos de las personas LGTBI y personas y profesionales que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertos en este ámbito. (Suprimido)
2. El Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid se adscribe al departamento competente en materia de no discriminación a personas LGTBI. El Consejo puede recibir información sobre la aplicación de lo establecido por la presente Ley y formular propuestas de mejora en la actuación de los servicios públicos de las Administraciones madrileñas y del resto de ámbito que son objeto de la presente Ley e informar sobre proyectos normativos y no normativos.
3. El Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid tiene representación en los órganos de participación gubernamentales en los ámbitos que son objeto de la presente Ley que el Gobierno establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10768 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


