Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Artículo 70. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 70. Infracciones.
1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado. (Suprimido)
2. Son infracciones administrativas leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra la personas o sus familias, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en redes sociales.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente Ley.
c) Amenazar o realizar cualquier coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género contra las personas LGTBI o sus familias.
d) Causar daños a bienes muebles o inmuebles por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género contra las personas LGTBI o sus familias.
3. Son infracciones graves:
a) La reiteración en la utilización o emisión de expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra las personas o sus familias, en las prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
b) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual e identidad o expresión de género.
c) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de orientación sexual e identidad o expresión de género.
d) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género.
e) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias.
f) La elaboración, utilización o difusión en Centros educativos de la Comunidad autónoma de libros de texto y/o materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual e identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo.
g) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid.
h) Golpear o maltratar de obra a otra persona sin causarle lesión, por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta, real o percibida.
i) Reiteración en el daño a bienes muebles o inmuebles de otra persona, cuando no constituya delito, por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta, real o percibida.
j) La denegación por profesional o empresario de prestaciones a las que se tenga derecho, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género.
k) La denegación del acceso a los bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género.
l) Discriminar a un trabajador por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género, sea ésta real o percibida.
m) La no retirada inmediata por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de orientación o identidad sexual, o expresión de género, contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.
4. Son infracciones muy graves:
a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación o diversidad sexual identidad o expresión de género de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
c) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.
d) Despedir a un trabajador a causa de su orientación sexual, identidad o expresión de género, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las persona LGTBI.
f) Recabar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivo de discriminación referente a orientación sexual, identidad o expresión de género, con independencia de que dichas circunstancias de la persona afectada sean reales o percibidas.
5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10768 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


