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Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 72. Sanciones.

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Artículo 72. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad de Madrid por un período de hasta un año.
b) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta un año.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad de Madrid por un período de hasta tres años.
b) Inhabilitación temporal por un período de hasta tres años para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a las prestación de servicios públicos.
c) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10768 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 Texto original Leer

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