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Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 73. Graduación de las sanciones.

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Artículo 73. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados, a las personas o bienes.
b) La intencionalidad del autor.
c) La reincidencia.
d) La discriminación múltiple y victimización secundaria.
e) La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión a través de las redes sociales o determinadas plataformas de internet.
f) El beneficio que haya obtenido el infractor.
g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.
h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.
i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente LGTBIfóbica.
j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10768 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 Texto original Leer

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