Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Artículo 75. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 75. Competencia.
1. La imposición de las sanciones previstas exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaria General competente en materia de no discriminación de personas LGTBI. (Suprimido)
2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.
3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corresponderá:
a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General competente en materia de no discriminación de personas LGTBI, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discriminación de personas LGTBI, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Téngase en cuenta, sobre redacción armónica del presente artículo, el Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid, de 17 de noviembre de 2016 (BOCM núm. 299, de 14 de diciembre de 2016). BOCM-m-2016-90511.:
"Artículo 75. Competencia.
La imposición de las sanciones previstas exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de no discriminación de personas LGTBI.
Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración Pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.
La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corresponderá:
a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de no discriminación de personas LGTBI, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discriminación de personas LGTBI, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones por infracciones muy graves."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10768 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


