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Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 75. Competencia.

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Artículo 75. Competencia.
1. La imposición de las sanciones previstas exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaria General competente en materia de no discriminación de personas LGTBI.
2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.
3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corresponderá:
a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General competente en materia de no discriminación de personas LGTBI, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discriminación de personas LGTBI, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Téngase en cuenta, sobre redacción armónica del presente artículo, el Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid, de 17 de noviembre de 2016 (BOCM núm. 299, de 14 de diciembre de 2016). BOCM-m-2016-90511.:
"Artículo 75. Competencia.
La imposición de las sanciones previstas exigirá la previa incoación del corres­pondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular de la Subdirec­ción General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería com­petente en materia de no discriminación de personas LGTBI.
Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la com­petencia corresponde a otra Administración Pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.
La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corres­ponderá:
a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica de la Con­sejería competente en materia de no discriminación de personas LGTBI, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discrimi­nación de personas LGTBI, cuando se trate de imposición de sanciones por infrac­ciones graves.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sancio­nes por infracciones muy graves."
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10768 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 Texto original Leer

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