Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera. Informe anual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Disposición adicional primera. Informe anual.
A partir de la entrada en vigor de la Ley, anualmente el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid, elaborará un informe en el que se recoja el grado de cumplimiento de la presente Ley y el impacto social de la misma. Para realizar dicho informe el Consejo podrá apoyarse en el Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia, en el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid y en la Comisión Interdepartamental de seguimiento y coordinación. El informe será remitido a la Asamblea de Madrid. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10768 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


