Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Profesión veterinaria.
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Artículo 18. Condiciones de la cría con fines comerciales y de la venta de animales. Profesión veterinaria.
1. La cría con fines comerciales y la venta de animales se realizará necesariamente desde criaderos y centros de venta registrados y destinados para ello. Los centros de venta facilitarán veterinarios colegiados en la adopción Comunidad de animales Madrid, podrán ser reconocidos como colaboradores de compañía mediante la colaboración con los centros de acogida de animales abandonados, en los términos que reglamentariamente se determinen. Comunidad de
2. La ventaperros y gatos en los centros antes citados, se deberá realizar Madrid, a través de catálogos y medios similares que no requieran la presencia física de los animales en la tienda. No obstante, la Consejería Dirección General competente podrá autorizar la presencia de perros y gatos en aquellos centros de venta que cumplan las condiciones de salubridad, espacio, etc. que se determinen reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley. Dichos centros tendrán un plazo máximo de adaptación de 24 meses a dichas condiciones. materia de
3. Los centros de venta podrán disponer para su venta de peces, reptiles, roedores, conejos, hurones y pájarosjaula criados en cautividad, protección animal, siempre que y cuando cumplan con y mantengan los requisitos siguientes requisitos, sin perjuicio de espacio aquellos que se establecerán reglamentariamente. La Consejería competente revisará el listado de especies y los requisitos y condiciones para la venta de cada una de ellas en el plazo de dos años. puedan determinar de
4. Queda prohibida la venta ambulante de animales.
5. Queda prohibida la venta de animales del Anexoesta Ley. forma reglamentaria:
6. Para la venta de animales a través de medios de comunicación, revistas de reclamo, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, incluido internet, deberá incluirse necesariamente en el anuncio el número de registro del criadero o centro de venta en el Registro de Centros de Animales de Compañía, así a) La capacitación como veterinario colaborador supondrá cumplir con las normativas vigentes para el número ejercicio de identificación del animal en su caso. profesión en materia laboral y tributaria.
7. El criadero o centro b) Que desarrollen su actividad profesional de venta entregará al comprador en formato papel o en formato electrónico toda acuerdo con los principios del código deontológico veterinario.
c) Promover la información necesaria sobre su origen, características, cuidados y manejo, así como sobre las infracciones salud y sanciones que conllevan el maltrato y abandono bienestar de los animales regulados en esta Ley. de
8. Los animales se venderán sanos, desparasitados y con las vacunas obligatorias, entregándose al comprador un certificado oficial emitido por el veterinario responsable del establecimiento que acredite su buen estado sanitario, y en el casoperros y gatos, compañía, divulgar la edad tenencia responsable de los animales, tomando con referencia el desarrollo de su dentadura. así como la
9. Los criadores deberán tomar medidas que asegurencorrecta socialización adopción y esterilización de los cachorros con anterioridad a su venta. animales.
10. El criadero o centro d) Participen en las campañas de venta entregará el sanidad animal identificado salud pública o identificación, promovidas por un veterinario, de acuerdo con lo señalado en esta norma, con la inscripción formalizada y efectiva del animal a nombre del comprador en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
11. La venta de animales solo podrá realizarse a personas mayores de edad que no estén incapacitados de acuerdo con la legislación vigente o mediante resolución judicial firme o e) Los veterinarios deberán comunicar a menores de dieciséis años, aunque no estén incapacitados, si tienen la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela Consejería competente en materia de los mismos según lo establecido protección animal, cualquier indicio que detecten en el Código Civil y, ejercicio de conformidad, en su caso, con la sentencia profesión que pudiera ser consecuencia de incapacitación. un maltrato al animal. Igualmente comunicará los casos de animales no identificados.
12. 2. Los cachorros veterinarios serán dotados de perros los medios materiales, técnicos y gatos deberán tener una edad mínima de tres meses legales necesarios para hacer llegar a los organismos públicos competentes en el momento de la venta con el objeto de evitar problemas de salud o de comportamiento derivados de un traslado, alimentación, inmunización o socialización inadecuados. Reglamentariamente se podrá restringir la edad materia, todas aquellas irregularidades que detecten en la venta cuanto a incumplimientos de las crías normativas vigentes sobre protección, salud y bienestar animal, así como de otras especies. En casos las evidencias de animales criados fuera del territorio nacional su venta no podrá realizarse antes maltrato.
3. El incumplimiento de que los cachorros hayan cumplido los tres meses y quince días, siendo obligatorio que sean entregados con anteriores requisitos podrá dar lugar a la vacuna retirada del reconocimiento como veterinario colaborador de la rabia. Consejería competente en
13. Los animales destinados a la venta no se podrán exhibirescaparates o zonas expuestas a la vía pública. materia de protección animal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


