Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Formación y divulgación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 19. Requisitos. Formación y divulgación.
1. La participación Los Ayuntamientos divulgarán los contenidos de animales en ferias, exposiciones, concursos, filmaciones, exhibiciones o cualquier otra actividad, requerirá la autorización previa del Ayuntamiento presente Ley entre los habitantes de sus municipios y realizará las necesarias campañas en cuyo municipio se desarrolle esta actividad. materia.
2. Los locales destinados a exposiciones o concursos deberán cumplir con los siguientes requisitos: La Consejería competente en
a) Disponer de un espacioel que un facultativo veterinario pueda atender a aquellos animales que precisen protección animal regulará la formación en materia de asistencia. protección de
b) Disponerun botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y el material imprescindible animales de compañía, incluyendo la necesaria para estabilizar y trasladar al animal a un centro veterinario adecuado cuando se requiera. la cualificación de las personas que trabajen con animales de compañía, fijando los
3. Será preceptivopropietarios o poseedores requisitos de los animales programas, cursos y entidades que participen en ferias, concursos o exhibiciones, presenten la correspondiente cartilla sanitaria o pasaporte. impartan.
4. Los animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas quedarán excluidos de participar en las ferias, concursos o exhibiciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


