Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Tratamientos obligatorios.
Artículo 10. Tratamientos obligatorios.
La Consejería competente en materia de protección y sanidad animal podrá ordenar la realización de tratamientos preventivos o curativos a los animales, por razones de sanidad o bienestar animal o de salud pública.


