Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Entidades de protección de los animales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 17. Registro de los centros Entidades de animales protección de compañía. los animales.
1. Se crea A efectos de su inscripción en el Registro de Centros de Animales entidades de Compañía protección animal de la Comunidad de Madrid, las entidades cumplirán los requisitos y se atendrán a la clasificación establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el cual se deberán inscribir todos bienestar de los centros animales.
2. Las entidades de acuerdo con su clasificación zootécnica particular, cuya organización protección de los animales registradas podrán ser declaradas entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, a través del centro directivo competente en materia de protección animal, siempre y funcionamiento cuando cumplan y mantengan los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos que se establecerá reglamentariamente. puedan determinar de forma reglamentaria:
2. La Dirección General con competencias a) Participen activamente en los programas que en materia de protección animal tramitará las solicitudes y registrará los centros, asignándoles un número ponga en marcha la Comunidad de registro. Madrid.
Los Ayuntamientos llevarán a cabo las labores b) Desarrollen su actividad dentro de vigilancia e inspección la Comunidad de los centros. Las inspecciones se realizarán Madrid.
c) Colaboren en el alojamiento de animales retirados de forma provisional, en caso de contar con carácter previo al comienzo centro de protección animal.
d) Participen en los programas que fomentan el funcionamiento en red de los centros de protección animal de la actividad, repitiéndose como mínimo Comunidad de Madrid dirigidos a potenciar la adopción, en caso de contar con carácter anual centro de protección animal.
e) Cumplan con todas las obligaciones y siempre que se tenga conocimiento requisitos de incidencias que puedan afectar funcionamiento recogidos en la normativa estatal y autonómica.
3. Las entidades de protección de los animales declaradas entidades colaboradoras están obligadas a remitir en los primeros treinta días naturales del año al bienestar centro directivo competente en materia protección animal una memoria exhaustiva de las actividades realizadas. La no presentación de esta memoria supondrá la retirada automática de la declaración de entidad colaboradora. Esta retirada también podrá producirse por el incumplimiento de cualquiera de los animales. requisitos contemplados en el apartado 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


